Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 111/2009 de 21 de octubre, por el que anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto, con los siguientes fundamentos: En el considerando romano III, hace mención a la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, insertando a continuación una tabla en la que consta las fechas de las audiencias fijadas, fecha de la nueva audiencia y la suspensión de las mismas indicando los motivos para la suspensión; agrega que al margen de las causales de suspensión establecidas en el art. 335 del CPP, el Tribunal de Sentencia, vulneró los principios de inmediación y continuidad referidos en los arts. 330 y 334 del CPP, normativa que dispone la continuidad del juicio oral de manera ininterrumpida todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia, como fundamento de la Resolución, observó la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 1 de agosto de 2005, concluyendo que la Sentencia incurrió en defecto absoluto no convalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO POR LA EMPRESA RECURRENTE
Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por la Empresa recurrente, considera necesario observar algunos aspectos relativos al principio de continuidad, para finalmente ingresar al análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por Benjamín Juan Carlos Blanco
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Efraín Chacón Monje interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 127/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- El imputado Germán Efraín Chacón Monje, por memorial (fs
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- III.2. Del precedente contradictorio invocado
- La Empresa recurrente, invocó como precedente contradictorio para la labor de contrastación con relación al
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- III.3. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, la denuncia versa sustancialmente en que el Tribunal de apelación
- En ese contexto, la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993,
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado Tribunales y Jueces, observar de
- Con relación al precedente invocado por la Empresa recurrente, nótese que en el caso particular,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
