Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L

Fecha: 10-May-2015

Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por


Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 111/2009 de 21 de octubre, por el que anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de El Alto, con los siguientes fundamentos: En el considerando romano III, hace mención a la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, insertando a continuación una tabla en la que consta las fechas de las audiencias fijadas, fecha de la nueva audiencia y la suspensión de las mismas indicando los motivos para la suspensión; agrega que al margen de las causales de suspensión establecidas en el art. 335 del CPP, el Tribunal de Sentencia, vulneró los principios de inmediación y continuidad referidos en los arts. 330 y 334 del CPP, normativa que dispone la continuidad del juicio oral de manera ininterrumpida todos los días hábiles hasta que se dicte Sentencia, como fundamento de la Resolución, observó la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 1 de agosto de 2005, concluyendo que la Sentencia incurrió en defecto absoluto no convalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO POR LA EMPRESA RECURRENTE

Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por la Empresa recurrente, considera necesario observar algunos aspectos relativos al principio de continuidad, para finalmente ingresar al análisis del caso concreto