I.1.2. Petitorio
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 127/2015-RA-L de 04 de marzo, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes denuncian que el art. 15 de la LOJ, si bien establece la revisión de oficio, no prevé que las autoridades puedan anular obrados por defectos procesales; asimismo, el art. 407 del Código del CPP, establece que sólo será admisible el recurso de apelación restringida si el defecto procesal que se invoca ha sido oportunamente reclamado o se ha realizado la reserva de apelación, aspecto que en el caso de autos - refiere - se actuó de forma ultra petita, ya que en la alzada restringida no se observó los señalamientos de audiencia; por lo que, no se podía revisar dicho extremo, a cuyo efecto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 37/2007, concluye afirmando que las audiencias se habrían señalado dentro de los parámetros del art. 335 del CPP, el cual no establece cuantas audiencias pueden suspenderse y asevera que el plazo de diez días habría sido cumplido a cabalidad, puesto que el Auto de Vista recurrido tampoco consideró que en los interines existen domingos y feriados, que no corresponde sean computados de acuerdo al art. 130 del CPP.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) En mérito a la acusación fiscal y particular presentada por Benjamín Juan Carlos Blanco
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Germán Efraín Chacón Monje interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista recurrido, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 127/2015-RA-L de 4 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de
- El imputado Germán Efraín Chacón Monje, por memorial (fs
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- El sistema penal oral acusatorio vigente en nuestro país, se desarrolla bajo ciertos principios los
- Respecto al principio de continuidad, el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, estableció el
- Entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- III.2. Del precedente contradictorio invocado
- La Empresa recurrente, invocó como precedente contradictorio para la labor de contrastación con relación al
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- De ahí que esta distorsión del procedimiento resulta grave ya incide directamente en la integridad
- III.3. Análisis del caso planteado
- En el recurso en examen, la denuncia versa sustancialmente en que el Tribunal de apelación
- En ese contexto, la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993,
- La norma glosada, efectivamente otorgaba a los superiores en grado Tribunales y Jueces, observar de
- Con relación al precedente invocado por la Empresa recurrente, nótese que en el caso particular,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
