Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L

Fecha: 10-May-2015

En el recurso en examen, la denuncia versa sustancialmente en que el Tribunal de apelación


En el recurso en examen, la denuncia versa sustancialmente en que el Tribunal de apelación utilizó la facultad otorgada por art. 15 de la LOJ, ahora abrogada, la cual no disponía que las autoridades puedan anular de oficio por defectos procesales, puesto que el art. 407 del CPP, establece que sólo será admisible el defecto procesal cuando hubiese sido reclamando oportunamente o se efectuó reserva de apelación, en el caso, el Tribunal de alzada actuó de forma ultra petita, pese a que las audiencias se señalaron en el marco del art. 335 del CPP