Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015-RRC-L

Fecha: 10-May-2015

En ese contexto, la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993,


En ese contexto, la Ley de Organización Judicial 1455 de 18 de febrero de 1993, en su artículo 15 establecía: Revisión de oficio. “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes” (sic)