Así entonces, al no haberse observado oportunamente el ítem que ahora se trae en casación,
Así entonces, al no haberse observado oportunamente el ítem que ahora se trae en casación, permitió se active el principio de preclusión previsto en los art. 3. e) y 57 del CPT, por lo que no corresponde declarar la nulidad de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la actora (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso el recurso de casación en la
- Añadió que el Tribunal de apelación líricamente se refirió al principio protector del Estado a
- La recurrente concluyó su recurso solicitando le sea concedido en la forma como señala el
- Sonia Butrón Machicado, mediante memorial cursante a fs
- La recurrente impugna el Auto de Vista Nº 677/2014 de 25 de noviembre, pronunciado por
- En el caso concreto, se tienen los siguientes antecedentes
- •Notificada la actora con dicho auto motivado en 17 de febrero de 2014, no interpuso
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que se debe garantizar un proceso justo que consagre
- Así entonces, al no haberse observado oportunamente el ítem que ahora se trae en casación,
- II
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
