Auto Supremo AS/0279/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015

Fecha: 05-May-2015

La recurrente concluyó su recurso solicitando le sea concedido en la forma como señala el

I.2.1. Petitorio
La recurrente concluyó su recurso solicitando le sea concedido en la forma como señala el art. 257.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 210 del CPT, y se disponga la nulidad de obrados hasta el estado de contestación de la demanda, debiendo las demandadas acompañar los estatutos de la institución, acta de directorio, designación de apoderadas, etc. al tratarse de una entidad que debe acreditar con documental su personalidad jurídica