Auto Supremo AS/0279/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015

Fecha: 05-May-2015

Contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso el recurso de casación en la

I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso el recurso de casación en la forma de fs. 248 a 250, alegando:
El Auto de Vista impugnado al analizar la apelación señaló: “…que la solicitud de anulación de obrados, con los argumentos que no se demostró la personalidad jurídica de la entidad o parte demandada…dicha petición no corresponde ser considerada ya que ese no es el objeto de la litis”, argumento que es calificado como insólito y fuera de lugar, ya que cualquiera podría arrogarse representación de una entidad jurídica sin cumplir las formalidades legales, pues un ente jurídico debe cumplir requisitos para el reconocimiento de su personalidad jurídica; en consecuencia, la resolución impugnada infringió los arts. 112 y 113 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Sobre aquel particular la recurrente citó los Autos Supremos (AA.SS) 131 de 3 de septiembre de 1982, 135 de 9 de octubre de 1990, 126 de 18 de agosto de 1978, 200 de 24 de septiembre de 1984, 19 de 31 de enero de 1985, 66 de 9 de marzo de 1984, 46 de 13 de marzo de 1978, 26 de 16 de febrero de 1979, pidiendo sean analizados por el Tribunal de casación, disponiendo la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta que las demandadas presenten la documentación correspondiente, como ser estatutos, reglamentos, actas de directorio, designación de las apoderadas, poder notariado especial etc