La recurrente impugna el Auto de Vista Nº 677/2014 de 25 de noviembre, pronunciado por
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente impugna el Auto de Vista Nº 677/2014 de 25 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, alegando vulneración a las previsiones contenidas en los arts. 112 y 113 del CPT al determinar que no correspondía analizar su solicitud de nulidad de obrados por no haber sido objeto de la litis; asimismo acusó la infracción del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y del padre progenitores, interpretándolas a favor del empleador no del trabajador
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente impugna el Auto de Vista Nº 677/2014 de 25 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, alegando vulneración a las previsiones contenidas en los arts. 112 y 113 del CPT al determinar que no correspondía analizar su solicitud de nulidad de obrados por no haber sido objeto de la litis; asimismo acusó la infracción del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y del padre progenitores, interpretándolas a favor del empleador no del trabajador
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la actora (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso el recurso de casación en la
- Añadió que el Tribunal de apelación líricamente se refirió al principio protector del Estado a
- La recurrente concluyó su recurso solicitando le sea concedido en la forma como señala el
- Sonia Butrón Machicado, mediante memorial cursante a fs
- La recurrente impugna el Auto de Vista Nº 677/2014 de 25 de noviembre, pronunciado por
- En el caso concreto, se tienen los siguientes antecedentes
- •Notificada la actora con dicho auto motivado en 17 de febrero de 2014, no interpuso
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que se debe garantizar un proceso justo que consagre
- Así entonces, al no haberse observado oportunamente el ítem que ahora se trae en casación,
- II
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
