VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 279
Sucre, 05 de mayo de 2015
Expediente: 021/2015-S
Demandante: Paulina Vera Porcel de Azurduy
Demandada : Comunidad Siervas de María
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 248 a 250, interpuesto por Paulina Vera Porcel de Azurduy, contra el Auto de Vista Nº 677/2014 de 25 de noviembre, de fs. 244 a 246 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Comunidad Siervas de María, el auto que concedió el recurso a fs. 254 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, pronunció la Sentencia de 28 de julio de 2014 (fs. 214 a 217), declarando Improbada la demanda, con costas e Improbada la excepción perentoria de prescripción
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 279
Sucre, 05 de mayo de 2015
Expediente: 021/2015-S
Demandante: Paulina Vera Porcel de Azurduy
Demandada : Comunidad Siervas de María
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 248 a 250, interpuesto por Paulina Vera Porcel de Azurduy, contra el Auto de Vista Nº 677/2014 de 25 de noviembre, de fs. 244 a 246 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Comunidad Siervas de María, el auto que concedió el recurso a fs. 254 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda interpuesta, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, pronunció la Sentencia de 28 de julio de 2014 (fs. 214 a 217), declarando Improbada la demanda, con costas e Improbada la excepción perentoria de prescripción
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la actora (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso el recurso de casación en la
- Añadió que el Tribunal de apelación líricamente se refirió al principio protector del Estado a
- La recurrente concluyó su recurso solicitando le sea concedido en la forma como señala el
- Sonia Butrón Machicado, mediante memorial cursante a fs
- La recurrente impugna el Auto de Vista Nº 677/2014 de 25 de noviembre, pronunciado por
- En el caso concreto, se tienen los siguientes antecedentes
- •Notificada la actora con dicho auto motivado en 17 de febrero de 2014, no interpuso
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que se debe garantizar un proceso justo que consagre
- Así entonces, al no haberse observado oportunamente el ítem que ahora se trae en casación,
- II
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
