•Notificada la actora con dicho auto motivado en 17 de febrero de 2014, no interpuso
•Notificada la actora con dicho auto motivado en 17 de febrero de 2014, no interpuso recurso alguno, de modo que consintió tácitamente en aquella resolución, aceptando lo resuelto en ella, por cuanto, si consideraba que la demandada no contaba con la personería necesaria y que el auto dictado por el Juez de la causa resolviendo la excepción planteada, le ocasionaba algún agravio, debió haberlo reclamado oportunamente, haciendo uso de los recursos que la Ley le franquea; es decir, recurrir de apelación dentro del plazo de tercero día, conforme lo previsto en el art. 205 del CPT, para que le sea concedido en efecto devolutivo y posteriormente resuelto por el Tribunal de Alzada, lo que no sucedió en el caso que se analiza
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En grado de apelación interpuesta por la actora (fs
- Contra el referido Auto de Vista, la demandante interpuso el recurso de casación en la
- Añadió que el Tribunal de apelación líricamente se refirió al principio protector del Estado a
- La recurrente concluyó su recurso solicitando le sea concedido en la forma como señala el
- Sonia Butrón Machicado, mediante memorial cursante a fs
- La recurrente impugna el Auto de Vista Nº 677/2014 de 25 de noviembre, pronunciado por
- En el caso concreto, se tienen los siguientes antecedentes
- •Notificada la actora con dicho auto motivado en 17 de febrero de 2014, no interpuso
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que se debe garantizar un proceso justo que consagre
- Así entonces, al no haberse observado oportunamente el ítem que ahora se trae en casación,
- II
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
