Auto Supremo AS/0279/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2015

Fecha: 05-May-2015

•Notificada la actora con dicho auto motivado en 17 de febrero de 2014, no interpuso

•Notificada la actora con dicho auto motivado en 17 de febrero de 2014, no interpuso recurso alguno, de modo que consintió tácitamente en aquella resolución, aceptando lo resuelto en ella, por cuanto, si consideraba que la demandada no contaba con la personería necesaria y que el auto dictado por el Juez de la causa resolviendo la excepción planteada, le ocasionaba algún agravio, debió haberlo reclamado oportunamente, haciendo uso de los recursos que la Ley le franquea; es decir, recurrir de apelación dentro del plazo de tercero día, conforme lo previsto en el art. 205 del CPT, para que le sea concedido en efecto devolutivo y posteriormente resuelto por el Tribunal de Alzada, lo que no sucedió en el caso que se analiza