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    Auto Supremo AS/0283/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0283/2015-RA

    Fecha: 11-May-2015

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    • Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c) El 27 y 28 de noviembre de 2013 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) Que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos los demás agravios descritos
    • Finalmente, señala que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia establece la
    • II.2. Recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
    • 1) Que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró el debido proceso,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En el caso de autos, se establece que el 27 y 28 de noviembre de
    • En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada habría revalorizado prueba
    • Al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos
    • V.2. Del recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
    • Al primer motivo, referido a que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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