Auto Supremo AS/0283/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Al primer motivo, referido a que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se


Al primer motivo, referido a que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y sus garantías constitucionales ya que los efectos procesales de los demás sujetos procesales le afecta de manera radical, pues que ella fue declarada absuelta en primera instancia y el reenvió de juicio le causa un agravio, además señala que el Tribunal de alzada se entrometió en la labor del Tribunal de sentencia ya que habría procedido a revalorizar prueba haciendo aseveraciones de hechos, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 041/2012 de 30 de marzo de 2012 y 152/2013 de 14 de mayo de 2013. Al respecto, se debe reiterar que el solo hecho de la invocación del precedente contradictorio no implica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues el art. 417 del CPP, impone que en el recurso se exprese en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista de cual se recurre y el precedente invocado, carga procesal que debe ser por el recurrente no pudiendo ser suplida de oficio por este Tribunal, en consecuencia el presente motivo deviene en inadmisible