Al primer motivo, referido a que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se
Al primer motivo, referido a que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y sus garantías constitucionales ya que los efectos procesales de los demás sujetos procesales le afecta de manera radical, pues que ella fue declarada absuelta en primera instancia y el reenvió de juicio le causa un agravio, además señala que el Tribunal de alzada se entrometió en la labor del Tribunal de sentencia ya que habría procedido a revalorizar prueba haciendo aseveraciones de hechos, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 041/2012 de 30 de marzo de 2012 y 152/2013 de 14 de mayo de 2013. Al respecto, se debe reiterar que el solo hecho de la invocación del precedente contradictorio no implica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, pues el art. 417 del CPP, impone que en el recurso se exprese en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista de cual se recurre y el precedente invocado, carga procesal que debe ser por el recurrente no pudiendo ser suplida de oficio por este Tribunal, en consecuencia el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 y 28 de noviembre de 2013 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos los demás agravios descritos
- Finalmente, señala que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia establece la
- II.2. Recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
- 1) Que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró el debido proceso,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece que el 27 y 28 de noviembre de
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada habría revalorizado prueba
- Al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos
- V.2. Del recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
- Al primer motivo, referido a que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
