Auto Supremo AS/0283/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

El art


2) Falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a su persona ya que el Ministerio Público no habría efectuado denuncia alguna en cuanto a su absolución, en consecuencia la decisión asumida no podría afectarle cuando no fue motivo de apelación y en su caso el Tribunal de alzada no hubiese establecido por qué se debería reponer el juicio en cuanto a su persona, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, que señala, en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva.

II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP