Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Tarija 23/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jhamil Edson Zgombich Velásquez y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 415 a 416 y de fs. 421 a 423, Yhamil Edson Zgombich Velásquez y Marien Glhengly Zgonbich Velásquez y Miriam Paola Miranda Cáceres, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, de fs. 406 a 412 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Aida Gloria Barrón Pérez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 283/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Tarija 23/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Jhamil Edson Zgombich Velásquez y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 415 a 416 y de fs. 421 a 423, Yhamil Edson Zgombich Velásquez y Marien Glhengly Zgonbich Velásquez y Miriam Paola Miranda Cáceres, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre, de fs. 406 a 412 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Aida Gloria Barrón Pérez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 y 28 de noviembre de 2013 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos los demás agravios descritos
- Finalmente, señala que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia establece la
- II.2. Recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
- 1) Que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró el debido proceso,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece que el 27 y 28 de noviembre de
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada habría revalorizado prueba
- Al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos
- V.2. Del recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
- Al primer motivo, referido a que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
