Auto Supremo AS/0283/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada habría revalorizado prueba


V.1. Del recurso de casación de Yhamil Edson Velásquez y Marien Glhengly Zgonbich Velásquez.

En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada habría revalorizado prueba al momento de emitir el Auto de Vista recurrido, así se advertiría de lo señalado en el punto tercero de la referida resolución: “…la posibilidad de que el tribunal de apelación cambie la determinación de la condena o absolución de los imputados para ellos se requiere imprescindiblemente valorar la prueba, debiéndose aplicar el art. 414 del cpp (…) por lo que en los casos que se advierta que el error en la fundamentación sea determinante para el cambio de la situación jurídica de los imputados en observancia de lo que dispone el art. 413 del cpp, se debe anular la sentencia total o parcialmente dado el caso específico, y ordenar la REPOSICION DE JUICIO POR OTRO JUEZ O TRIBUNAL”, (sic), y a decir de los recurrentes la argumentación de reponer el juicio y volver a valorar la prueba contraviene los principios de inmediatez y concentración; y de no contaminación de la prueba. Al respecto se tiene el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, no se invocó precedente contradictorio alguno que permita ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada, pero además tampoco se efectuó la precisión de cuáles serían las pruebas aparentemente revalorizadas por el Tribunal de alzada, en consecuencia ante la defectuosa formulación del recurso impide se aperture la competencia de este Tribunal de casación