De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 19), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 44/2010 de 15 de diciembre (fs. 292 a 304 vta.), declaró a Yhamil Edson Zgombich Velásquez y Marien Glhengly Zgombich Velásquez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Complicidad, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, a quienes se les impuso la pena privativa de libertad de seis años, seis meses y seis días, equivalentes a las dos terceras partes de la pena mínima impuesta. Accesoriamente se les impuso el pago de una multa de 200 días a razón de Bs.- 1. por día. En cuanto a la Sentencia se tiene la disidencia de la Juez ciudadana Martha Rodríguez Burgos, quien votó por que se declare a Marien Glhengly Zgombich Velásquez, absuelta del delito de Tráfico de Sustancias Controladas por no existir suficiente prueba para generar convicción plena sobre su responsabilidad, asimismo, consta el voto disidente de la Juez Técnico Dra. Trinidad Peña Agüero, quien en aplicación del principio in dubio pro reo se declaró a Marien Glhengly Zgombich Velázquez, autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 75 ambos de la Ley 1008, a quien se le impone la pena mínima de cuatro años de privación de libertad más el pago de una multa de cien días a razón de Bs. 1.- por día. Asimismo, se declaró a Aida Gloria Barrón Pérez, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 75 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, así como el pago de una multa de 100 días a razón de Bs. 1., por día. En cuanto a la imputada Miriam Paola Miranda Cáceres, se declaró absuelta de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al no haber sido suficiente la prueba aportada para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, Marien Glhengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, y Gloria Aida Barrón Pérez (fs. 313 y vta., 317 a 321, y 323 a 326 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre (fs. 406 a 412 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia anuló la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 y 28 de noviembre de 2013 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos los demás agravios descritos
- Finalmente, señala que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia establece la
- II.2. Recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
- 1) Que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró el debido proceso,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece que el 27 y 28 de noviembre de
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada habría revalorizado prueba
- Al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos
- V.2. Del recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
- Al primer motivo, referido a que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
