Auto Supremo AS/0283/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 19), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Sentencia 44/2010 de 15 de diciembre (fs. 292 a 304 vta.), declaró a Yhamil Edson Zgombich Velásquez y Marien Glhengly Zgombich Velásquez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Complicidad, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 76 de la Ley 1008, a quienes se les impuso la pena privativa de libertad de seis años, seis meses y seis días, equivalentes a las dos terceras partes de la pena mínima impuesta. Accesoriamente se les impuso el pago de una multa de 200 días a razón de Bs.- 1. por día. En cuanto a la Sentencia se tiene la disidencia de la Juez ciudadana Martha Rodríguez Burgos, quien votó por que se declare a Marien Glhengly Zgombich Velásquez, absuelta del delito de Tráfico de Sustancias Controladas por no existir suficiente prueba para generar convicción plena sobre su responsabilidad, asimismo, consta el voto disidente de la Juez Técnico Dra. Trinidad Peña Agüero, quien en aplicación del principio in dubio pro reo se declaró a Marien Glhengly Zgombich Velázquez, autora del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 75 ambos de la Ley 1008, a quien se le impone la pena mínima de cuatro años de privación de libertad más el pago de una multa de cien días a razón de Bs. 1.- por día. Asimismo, se declaró a Aida Gloria Barrón Pérez, autora de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 75 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, así como el pago de una multa de 100 días a razón de Bs. 1., por día. En cuanto a la imputada Miriam Paola Miranda Cáceres, se declaró absuelta de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al no haber sido suficiente la prueba aportada para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, Marien Glhengly Zgombich y Yamil Edson Zgombich, y Gloria Aida Barrón Pérez (fs. 313 y vta., 317 a 321, y 323 a 326 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 65/2013 de 19 de noviembre (fs. 406 a 412 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia anuló la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba