Auto Supremo AS/0283/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En relación al segundo motivo, en el que se denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a su persona ya que el Ministerio Público no habría efectuado denuncia alguna en cuanto a su absolución en consecuencia la decisión asumida no podía afectarle cuando no fue motivo de apelación y en su caso el Tribunal de alzada no habría establecido por qué se debería reponer el juicio en cuanto a su persona, al respecto invoca como precedente contradictorio el Auto de Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, que establecería que, en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva. Sobre el motivo al haberse identificado con precisión la presunta contradicción –falta de fundamentación en cuanto a su persona- del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, se acredita el cumplimiento de lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, posibilitando ingresar a verificar el fondo del agravio denunciado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Yhamil Edson Zgombich Velásquez y Marien Glhengly Zgombich Velásquez, de fs. 415 a 416 y ADMISIBLE únicamente respecto al motivo segundo, el recurso de casación interpuesto por Miriam Paola Miranda Cáceres, de fs. 421 a 423; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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