Al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos
Al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos los demás agravios descritos en la apelación restringida”, pues pareciera que el Auto de Vista no los hubiera analizado legalmente, además de extrañarse la debida fundamentación de este, incurriendo en contradicción a los Autos Supremos 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004, así como el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 referido a la necesidad de pronunciarse sobre todos los puntos apelados. De la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados y del motivo planteado, es preciso señalar, que el recurso de casación no cumple con las exigencias establecidas por la normativa procesal penal, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos (precedentes), los recurrentes debieron realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido; no siendo suficiente que de manera genérica hayan señalado que existió falta de pronunciamiento a “todos los demás agravios” sin precisar cuáles serían estos o la falta de fundamentación sin ni siquiera citar que aspectos no tuvieron la debida motivación reclamada, pues el sólo hecho de invocar el precedente contradictorio no implica el cumplimiento de los requisitos de formalidad ya que en contrario se debe otorgar los suficientes elementos que permitan ingresar al fondo de la problemática planteada, en consecuencia ante el incumplimiento del art. 417 del CPP, el presente motivo deviene también en inadmisible
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
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- 2) Que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos los demás agravios descritos
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- II.2. Recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
- 1) Que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró el debido proceso,
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- En este contexto, el art
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- El precepto legal contenido en el citado art
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- V.2. Del recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
