En el caso de autos, se establece que el 27 y 28 de noviembre de
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 27 y 28 de noviembre de 2013, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado y el 4 de diciembre del mismo año, interpusieron recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 27 y 28 de noviembre de 2013 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos los demás agravios descritos
- Finalmente, señala que la línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia establece la
- II.2. Recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
- 1) Que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró el debido proceso,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se establece que el 27 y 28 de noviembre de
- En cuanto al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada habría revalorizado prueba
- Al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre “todos
- V.2. Del recurso de casación de Miriam Paola Miranda Cáceres
- Al primer motivo, referido a que, ante la emisión del Auto de Vista recurrido se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
