Auto Supremo AS/0284/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 3 de marzo de 2015 (fs. 1046), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega el recurrente que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, por las siguientes razones: a) Ante la interposición de excepción por falta de acción, bajo el argumento que se lo juzgó por hechos que no fueron expuestos en la imputación, el Tribunal de Sentencia le declaró no ha lugar por considerar que no se vulneró su derecho a la defensa; extremo que denunció en el primer agravio de su apelación restringida; empero, el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, contraviniendo lo previsto en el Auto Supremo 162/05; transgrediendo los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación al 169 inc. 3) y 124, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) En el segundo agravio de su apelación restringida, denunció vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, por permitir que se lo juzgue por hechos que no fueron expuestos durante la etapa preliminar y preparatoria; y que sin embargo, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció al respecto; c) Señala que denunció vulneración al principio de imparcialidad, habida cuenta que el Tribunal de juicio permitió que los acusadores realicen preguntas subjetivas bajo el argumento que era de su interés conocer los hechos; y asumió como ciertas las declaraciones depuestas por el ex sub Prefecto, pese a que refirió “Yo creo, Presumo”, sobre hechos no corroborados por ningún otro medio probatorio. Denuncia que mereció silencio jurídico, quebrantando el principio de presunción de inocencia; y, d) Expresa que invocó errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que a su criterio, independientemente de no haber cometido delito alguno, no era su obligación subir las licitaciones al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES); sin embargo, le atribuyen Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso de Instrumento Falsificado; extremos sobre los cuales, el fallo de alzada ni siquiera hizo referencia