Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 3 de marzo de 2015 (fs. 1046), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega el recurrente que el Auto de Vista incurre en incongruencia omisiva, por las siguientes razones: a) Ante la interposición de excepción por falta de acción, bajo el argumento que se lo juzgó por hechos que no fueron expuestos en la imputación, el Tribunal de Sentencia le declaró no ha lugar por considerar que no se vulneró su derecho a la defensa; extremo que denunció en el primer agravio de su apelación restringida; empero, el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, contraviniendo lo previsto en el Auto Supremo 162/05; transgrediendo los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relación al 169 inc. 3) y 124, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) En el segundo agravio de su apelación restringida, denunció vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, por permitir que se lo juzgue por hechos que no fueron expuestos durante la etapa preliminar y preparatoria; y que sin embargo, el Tribunal de alzada tampoco se pronunció al respecto; c) Señala que denunció vulneración al principio de imparcialidad, habida cuenta que el Tribunal de juicio permitió que los acusadores realicen preguntas subjetivas bajo el argumento que era de su interés conocer los hechos; y asumió como ciertas las declaraciones depuestas por el ex sub Prefecto, pese a que refirió “Yo creo, Presumo”, sobre hechos no corroborados por ningún otro medio probatorio. Denuncia que mereció silencio jurídico, quebrantando el principio de presunción de inocencia; y, d) Expresa que invocó errónea aplicación de la ley sustantiva, dado que a su criterio, independientemente de no haber cometido delito alguno, no era su obligación subir las licitaciones al Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES); sin embargo, le atribuyen Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso de Instrumento Falsificado; extremos sobre los cuales, el fallo de alzada ni siquiera hizo referencia
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación emitió su fallo, carente de una debida fundamentación,
- 3) Arguye que se vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio, porque en
- Finalmente invoca los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el
- Cabe resaltar que las falencias advertidas en el planteamiento de este primer motivo, no pueden
- i) En el primer inciso alega que denunció; de un lado, inobservancia de la ley
- ii) En el segundo inciso afirma el recurrente, que el Auto de Vista incurrió en
- iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció
- iv) En el cuarto inciso, el recurrente alega, que ante su denuncia sobre valoración defectuosa
- El tercer motivo, relativo a la supuesta vulneración del Tribunal de alzada del principio de
- Finalmente con relación a la invocación de la SC 0621/2000-R de 28 de junio, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
