Auto Supremo AS/0284/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el


En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista que ahora impugna; a saber: a) No le dio respuesta a su reclamo sobre la forma de resolución a la excepción de falta de acción planteada por su parte ante el Tribunal de Sentencia; contraviniendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 162/05 y transgrediendo lo previsto por los arts. 116 de la CPE con relación al 169 inc. 3) y 124 del CPP; b) No se le respondió a su reclamo sobre juzgamiento por hechos no expuestos durante la etapa preliminar y preparatoria; c) Tampoco se le respondió a su denuncia sobre vulneración al principio de imparcialidad por haber el Tribunal de juicio, permitido que los acusadores realicen preguntas subjetivas a los testigos, asumiendo como ciertas declaraciones no corroboradas por otros medios probatorios; y, d) Igualmente demandó que se le atribuyeron los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso de Instrumento Falsificado, sin tener presente que no era su obligación subir las licitaciones al SICOES.

Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el primer inciso, invocó un precedente contradictorio, sin embargo, se limitó únicamente a su mención, sin cumplir con la motivación correspondiente a su contenido y tampoco con la contradicción que hubiera entre su doctrina legal, la cual, dicho sea de paso, ni siquiera la glosó ni explicó, y el Auto de Vista que ahora impugna; y en los siguientes tres incisos, en definitiva no menciona ningún otro Auto Supremo a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; deficiencia que impide cumplir la labor que le asigna la ley, por incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP