Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el
En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, referido a la supuesta incongruencia omisiva en la que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista que ahora impugna; a saber: a) No le dio respuesta a su reclamo sobre la forma de resolución a la excepción de falta de acción planteada por su parte ante el Tribunal de Sentencia; contraviniendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 162/05 y transgrediendo lo previsto por los arts. 116 de la CPE con relación al 169 inc. 3) y 124 del CPP; b) No se le respondió a su reclamo sobre juzgamiento por hechos no expuestos durante la etapa preliminar y preparatoria; c) Tampoco se le respondió a su denuncia sobre vulneración al principio de imparcialidad por haber el Tribunal de juicio, permitido que los acusadores realicen preguntas subjetivas a los testigos, asumiendo como ciertas declaraciones no corroboradas por otros medios probatorios; y, d) Igualmente demandó que se le atribuyeron los delitos de Incumplimiento de Deberes, Conducta Antieconómica y Uso de Instrumento Falsificado, sin tener presente que no era su obligación subir las licitaciones al SICOES.
Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el primer inciso, invocó un precedente contradictorio, sin embargo, se limitó únicamente a su mención, sin cumplir con la motivación correspondiente a su contenido y tampoco con la contradicción que hubiera entre su doctrina legal, la cual, dicho sea de paso, ni siquiera la glosó ni explicó, y el Auto de Vista que ahora impugna; y en los siguientes tres incisos, en definitiva no menciona ningún otro Auto Supremo a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico; deficiencia que impide cumplir la labor que le asigna la ley, por incumplimiento de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación emitió su fallo, carente de una debida fundamentación,
- 3) Arguye que se vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio, porque en
- Finalmente invoca los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
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- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el
- Cabe resaltar que las falencias advertidas en el planteamiento de este primer motivo, no pueden
- i) En el primer inciso alega que denunció; de un lado, inobservancia de la ley
- ii) En el segundo inciso afirma el recurrente, que el Auto de Vista incurrió en
- iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció
- iv) En el cuarto inciso, el recurrente alega, que ante su denuncia sobre valoración defectuosa
- El tercer motivo, relativo a la supuesta vulneración del Tribunal de alzada del principio de
- Finalmente con relación a la invocación de la SC 0621/2000-R de 28 de junio, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
