Auto Supremo AS/0284/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció


iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados; puesto que, no se demostró que su persona hubiera cometido los delitos acusados; en lo que se refiere al delito de Conducta Antieconómica, no se acreditó su comisión; puesto que, no se pagó a ninguna empresa contratada para la construcción de los puestos policiales; y en lo atinente a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, no se determinó que el documento sea falso, tampoco que hubiere usado el mismo y menos que el Estado se haya visto perjudicado con una conducta antieconómica. Reclamos ante los cuales, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de Sentencia actuó correctamente al contrastar los hechos con los medios probatorios, explicando en qué pruebas se funda como ciertos los hechos acusados, análisis superficial que no tomó en cuenta que el testigo “Dr. Soruco”, en toda su declaración señaló “YO CREO, PRESUMO”, y no se respaldaron tales presunciones con prueba documental idónea. Sobre el particular, se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, y si bien resultaría aplicable la doctrina legal establecida en los Autos Supremos invocados por su parte, en los incisos anterior y posterior, relativos a la debida de fundamentación; sin embargo, no cumple con realizar la labor de contraste, para demostrar alguna probable contradicción entre lo resuelto en el Auto de Vista impugnado y la doctrina sentada en los Autos Supremos indicados, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, e imposibilitando a este Tribunal efectuar su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia