iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció
iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados; puesto que, no se demostró que su persona hubiera cometido los delitos acusados; en lo que se refiere al delito de Conducta Antieconómica, no se acreditó su comisión; puesto que, no se pagó a ninguna empresa contratada para la construcción de los puestos policiales; y en lo atinente a los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, no se determinó que el documento sea falso, tampoco que hubiere usado el mismo y menos que el Estado se haya visto perjudicado con una conducta antieconómica. Reclamos ante los cuales, el Tribunal de alzada refirió que el Tribunal de Sentencia actuó correctamente al contrastar los hechos con los medios probatorios, explicando en qué pruebas se funda como ciertos los hechos acusados, análisis superficial que no tomó en cuenta que el testigo “Dr. Soruco”, en toda su declaración señaló “YO CREO, PRESUMO”, y no se respaldaron tales presunciones con prueba documental idónea. Sobre el particular, se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, y si bien resultaría aplicable la doctrina legal establecida en los Autos Supremos invocados por su parte, en los incisos anterior y posterior, relativos a la debida de fundamentación; sin embargo, no cumple con realizar la labor de contraste, para demostrar alguna probable contradicción entre lo resuelto en el Auto de Vista impugnado y la doctrina sentada en los Autos Supremos indicados, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, e imposibilitando a este Tribunal efectuar su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación emitió su fallo, carente de una debida fundamentación,
- 3) Arguye que se vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio, porque en
- Finalmente invoca los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el
- Cabe resaltar que las falencias advertidas en el planteamiento de este primer motivo, no pueden
- i) En el primer inciso alega que denunció; de un lado, inobservancia de la ley
- ii) En el segundo inciso afirma el recurrente, que el Auto de Vista incurrió en
- iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció
- iv) En el cuarto inciso, el recurrente alega, que ante su denuncia sobre valoración defectuosa
- El tercer motivo, relativo a la supuesta vulneración del Tribunal de alzada del principio de
- Finalmente con relación a la invocación de la SC 0621/2000-R de 28 de junio, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
