Auto Supremo AS/0284/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

ii) En el segundo inciso afirma el recurrente, que el Auto de Vista incurrió en


Al margen de lo señalado, resulta necesario aclarar que la primera parte de la denuncia que se analiza, se refiere a una supuesta inobservancia de la ley sustantiva, por haber la acusación particular, agregado un nuevo delito que no se precisó en el Auto de apertura; sin embargo, no señala nada más al respecto, impidiendo a este Tribunal comprender el límite y objeto del reclamo, por resultar el mismo insuficiente, al no demostrar en qué parte de lo relatado se hubiera incurrido en contradicción con algún precedente, incurriendo en insuficiente técnica recursiva

ii) En el segundo inciso afirma el recurrente, que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación jurídica porque omitió realizar un análisis y compulsa sobre su denuncia relativa a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, de los documentos incorporados al juicio por su lectura, sin presencia de las personas que elaboraron los mismos y que fueron ofrecidas como testigos de cargo por el Ministerio Público, privándole de su derechos a contrainterrogar y esclarecer los hechos; sobre este reclamo el recurrente invoca los Autos Supremos 418 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de diciembre, que estarían referidos a que cuando no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución, basados en normas sustantivas, adjetivas penales, constituye defecto insalvable, porque genera incertidumbre a los sujetos procesales conforme a lo establecido en los arts. 370 inc. 5) y 169 inc. 3), ambos del CPP; en tal sentido, habiéndose cumplido con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal, el recurso resulta admisible