Auto Supremo AS/0284/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

iv) En el cuarto inciso, el recurrente alega, que ante su denuncia sobre valoración defectuosa


iv) En el cuarto inciso, el recurrente alega, que ante su denuncia sobre valoración defectuosa de la integralidad de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada explicó que se analizaron cada una de las mismas conforme a la lógica, experiencia y psicología, a partir de un razonamiento intelectivo coherente, cuando a contrario se advierte que se vulneró la sana crítica, incurriendo en falta de fundamentación con relación a la valoración integral de la prueba, lo que constituye a su decir, defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP y contraría lo establecido en el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre que sigue la misma línea sentada en el Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, referido a defectos absolutos cuando en la resolución no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la misma. Invoca igualmente el Auto Supremo 214/2007 de 28 de octubre, glosando parte de él; cumpliendo de esa forma con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal, lo que implica que el presente motivo resulta admisible al haberse ajustado a lo exigido por los arts. 416 y 417 del CPP