Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 284/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Tarija 24/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carlos Roberto Cordero Baldiviezo
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 1048 a 1053 vta., Carlos Roberto Cordero Baldiviezo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 18 de febrero, de fs. 1037 a 1043 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; los Gobiernos, Departamental de Tarija y Regional del Chaco Tarijeño, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 198, 203 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 284/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Tarija 24/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carlos Roberto Cordero Baldiviezo
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs. 1048 a 1053 vta., Carlos Roberto Cordero Baldiviezo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02/2015 de 18 de febrero, de fs. 1037 a 1043 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; los Gobiernos, Departamental de Tarija y Regional del Chaco Tarijeño, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 198, 203 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación emitió su fallo, carente de una debida fundamentación,
- 3) Arguye que se vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio, porque en
- Finalmente invoca los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el
- Cabe resaltar que las falencias advertidas en el planteamiento de este primer motivo, no pueden
- i) En el primer inciso alega que denunció; de un lado, inobservancia de la ley
- ii) En el segundo inciso afirma el recurrente, que el Auto de Vista incurrió en
- iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció
- iv) En el cuarto inciso, el recurrente alega, que ante su denuncia sobre valoración defectuosa
- El tercer motivo, relativo a la supuesta vulneración del Tribunal de alzada del principio de
- Finalmente con relación a la invocación de la SC 0621/2000-R de 28 de junio, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
