i) En el primer inciso alega que denunció; de un lado, inobservancia de la ley
En cuanto al segundo motivo en el que, el recurrente alega que el fallo de alzada carece de una debida fundamentación, por lo siguiente:
i) En el primer inciso alega que denunció; de un lado, inobservancia de la ley sustantiva dado que la acusación particular agregó otro delito al margen de los imputados por el Fiscal; el cual, a su decir, no fue precisado en el Auto de apertura; y de otro, alega que se le aplicó la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz al condenarle a dos años de reclusión, motivo por el cual, no se otorgaron el perdón judicial. Si bien en este inciso de análisis no se invocó ningún precedente contradictorio; sin embargo, más adelante, en los inc. ii) y iv) del presente motivo se hace la glosa de Autos Supremos relativos a la debida fundamentación que deben contener las resoluciones jurisdiccionales; sin embargo, volviendo a los argumentos del reclamo que se analiza actualmente, no se encuentra que se hubiera realizado ninguna labor de contraste ni demostrado contradicción alguna entre dichos precedentes y el Auto de Vista impugnado; lo que implica la inadmisibilidad del agravio analizado por incumplimiento de los requisitos impuestos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye que el Tribunal de apelación emitió su fallo, carente de una debida fundamentación,
- 3) Arguye que se vulneró el principio de prohibición de reforma en perjuicio, porque en
- Finalmente invoca los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre y 479/2005 de 8 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre este motivo, dividido en cuatro incisos se denota que el recurrente, únicamente en el
- Cabe resaltar que las falencias advertidas en el planteamiento de este primer motivo, no pueden
- i) En el primer inciso alega que denunció; de un lado, inobservancia de la ley
- ii) En el segundo inciso afirma el recurrente, que el Auto de Vista incurrió en
- iii) En el tercer inciso, sostiene el impugnante que en la apelación restringida se denunció
- iv) En el cuarto inciso, el recurrente alega, que ante su denuncia sobre valoración defectuosa
- El tercer motivo, relativo a la supuesta vulneración del Tribunal de alzada del principio de
- Finalmente con relación a la invocación de la SC 0621/2000-R de 28 de junio, en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
