2) También denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en mérito a
2) También denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en mérito a que no expresaría porque su persona debe ser sometida a un nuevo juicio oral, si en ambas instancias se demostró que no existen elementos de juicio en su contra, lo que hace que dicha resolución no sea completa, pues carecería de la debida fundamentación en cuanto a su situación legal, no siendo legítima, ya que los fundamentos de la resolución apelada no se encuentran amparados ni sustentados en derecho y no es lógica ya que la falta de fundamentación hace que los argumentos sobre los cuales se refieren a su persona, no contengan la relevancia jurídica a fin de determinar que no tiene que ser juzgado nuevamente, solicitando que para el efecto se observe el entendimiento de las SSCC 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003. Con relación a la falta de fundamentación o los elementos que debe contener una resolución judicial invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 9 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este motivo, invoca el Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, que
- 2) También denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en mérito a
- 3) Denuncia la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de febrero de 2015, fue
- En cuanto a primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de
- Similar criterio resulta aplicable con relación al tercer motivo, pues el recurrente a tiempo de
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R, 0489/2003-R, 445/2006-R de 10 de mayo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
