En cuanto a primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de
En cuanto a primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido a pesar de establecer que su conducta jamás se subsumió al ilícito de Prevaricato, dispuso el reenvío de juicio en cuanto a su persona atentando el debido proceso y la seguridad jurídica, se evidencia que invoca el Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, que carece de doctrina legal aplicable que permita la labor de contraste encomendada por ley a este Tribunal; y, si bien invoca también los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 088 de 18 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007, omite establecer con precisión cuál la presunta contradicción existente con la Resolución impugnada, sin que esta carga procesal, que resulta ineludible en la formulación del recurso de casación, quede observada con la simple transcripción parcial de los precedentes. En mérito a las razones expuestas no corresponde el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 9 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este motivo, invoca el Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, que
- 2) También denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en mérito a
- 3) Denuncia la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de febrero de 2015, fue
- En cuanto a primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de
- Similar criterio resulta aplicable con relación al tercer motivo, pues el recurrente a tiempo de
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R, 0489/2003-R, 445/2006-R de 10 de mayo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
