De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 32 a 41 vta.) y particular (fs. 117 a 137 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Quinto de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 064/2013 de 3 de octubre (fs. 4571 a 4608 vta.), declaró a: i) Edwin Jaime Ovando Palenque, Julissa Cristina Salazar Mostajo y Roxana Nineth Daza Rojas, autores de la comisión de delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el art. 173 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión a los dos primeros y dos años a la última, con costas y resarcimiento del daño averiguables en ejecución de Sentencia; ii) José Vladimir Uriona Guzmán, absuelto en aplicación del art. 363 inc. 1) y 2) del CPP, disponiendo se levanten todas las medidas precautorias y cautelares impuestas en su contra, con costas a su favor
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 9 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este motivo, invoca el Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, que
- 2) También denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en mérito a
- 3) Denuncia la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de febrero de 2015, fue
- En cuanto a primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de
- Similar criterio resulta aplicable con relación al tercer motivo, pues el recurrente a tiempo de
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R, 0489/2003-R, 445/2006-R de 10 de mayo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
