b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 4672), el Ministerio Público, la acusadora particular Cecilia Ayllon Quinteros, los imputados Julissa Cristina Salazar Mostajo y Edwin Jaime Ovando Palenque, así como la co-imputada Roxana Nineth Daza Rojas (fs. 4691 a 4694 vta., 4714 a 4723, 4730 a 4761 y 4777 a 4783 vta.) respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014 (fs. 4872 a 4893), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedentes los recursos interpuestos; en consecuencia, anuló la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia de la capital
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 9 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este motivo, invoca el Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, que
- 2) También denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en mérito a
- 3) Denuncia la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de febrero de 2015, fue
- En cuanto a primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de
- Similar criterio resulta aplicable con relación al tercer motivo, pues el recurrente a tiempo de
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R, 0489/2003-R, 445/2006-R de 10 de mayo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
