En este motivo, invoca el Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, que
En este motivo, invoca el Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, que establece que: “…la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es la instancia encargada de controlar y precautelar los derechos y garantías de las partes que intervienen en un proceso y de controlar el cumplimiento de las normas procesales aplicables durante la etapa preparatoria..”; al respecto, señala el recurrente que el principio constitucional de la seguridad jurídica se entiende como la confianza que tienen los ciudadanos de que los funcionarios jurisdiccionales ejercerán sus funciones en observancia y respeto de los normas válidas y vigentes; en cuanto a la imposibilidad de ser juzgado de nuevo en base a una correcta valoración probatoria, invoca los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 088 de 18 de marzo de 2008 y 223 de 28 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 9 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este motivo, invoca el Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, que
- 2) También denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en mérito a
- 3) Denuncia la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de febrero de 2015, fue
- En cuanto a primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de
- Similar criterio resulta aplicable con relación al tercer motivo, pues el recurrente a tiempo de
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R, 0489/2003-R, 445/2006-R de 10 de mayo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
