Auto Supremo AS/0285/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2015-RA

Fecha: 11-May-2015

Similar criterio resulta aplicable con relación al tercer motivo, pues el recurrente a tiempo de


Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido en mérito a que no hubiese expresado porque su persona debe ser sometida a un nuevo juicio oral, si en ambas instancias (juicio y apelación restringida), se demostró que no existen elementos de juicio en su contra, determinando que dicha resolución no sea completa; al efecto, invoca el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 referido a la motivación que debe contener las resoluciones judiciales y establece con precisión la presunta contradicción del Auto de Vista que pretende se revea y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contraste solicitada, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho.

Similar criterio resulta aplicable con relación al tercer motivo, pues el recurrente a tiempo de denunciar la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución recurrida, haciendo referencia a la falta de consideración de lo previsto en el art. 180. I de la CPE, que entre otros principios procesales reconoce la verdad material, invoca el Auto Supremo 561 de 1 de octubre de 2004, precisando que el Tribunal de alzada no se pronunció debidamente en relación a su situación debido a la imposibilidad de ser nuevamente juzgado en consideración a estar acreditada su inocencia. Se deja constancia que la labor de contraste en este particular motivo, no abarcará el Auto Supremo 11 de 15 de septiembre de 2004, pues de la verificación de datos con los que cuenta este Tribunal, no se ubica ninguna resolución con el número y fecha consignados por el recurrente