Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 285/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Cochabamba 18/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: José Vladimir Uriona Guzmán y otros
Delitos: Prevaricato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 4954 a 4964, José Vladimir Uriona Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, de fs. 4872 a 4893, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Ayllon Quinteros contra el recurrente, Javier Ledezma Miranda, Edwin Jaime Ovando Palenque, Cinthia Ivonne Soria de Achá, Julissa Cristina Salazar Mostajo, Roxana Nineth Daza Rojas y Fernando Henry Peredo Rivas, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Desacato, previstos y sancionados por los arts. 173, 363 ter., 153 y 162 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 285/2015-RA
Sucre, 11 de mayo de 2015
Expediente: Cochabamba 18/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: José Vladimir Uriona Guzmán y otros
Delitos: Prevaricato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 4954 a 4964, José Vladimir Uriona Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, de fs. 4872 a 4893, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cecilia Ayllon Quinteros contra el recurrente, Javier Ledezma Miranda, Edwin Jaime Ovando Palenque, Cinthia Ivonne Soria de Achá, Julissa Cristina Salazar Mostajo, Roxana Nineth Daza Rojas y Fernando Henry Peredo Rivas, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y Desacato, previstos y sancionados por los arts. 173, 363 ter., 153 y 162 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 9 de febrero de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este motivo, invoca el Auto Supremo 273 de 8 de octubre de 2007, que
- 2) También denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en mérito a
- 3) Denuncia la falta de congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la resolución
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de febrero de 2015, fue
- En cuanto a primer motivo, por el cual el recurrente denuncia que el Auto de
- Similar criterio resulta aplicable con relación al tercer motivo, pues el recurrente a tiempo de
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R, 0489/2003-R, 445/2006-R de 10 de mayo de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
