Auto Supremo AS/0307/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Al respecto, cabe hacer mención que conforme al actual sistema procesal penal, la valoración de


Al respecto, cabe hacer mención que conforme al actual sistema procesal penal, la valoración de la prueba, es una facultad que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de mérito que conoce el proceso, en estricta aplicación de los principios de contradicción e inmediación que rigen el desarrollo del juicio oral; por tanto, la falta de valoración probatoria, sea descriptiva o intelectiva, constituye un defecto absoluto insubsanable, criterio asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre ellos el 354/2014-RRC de 30 de julio, que señaló: “En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para valorar prueba, la ausencia de fundamentación, sea descriptiva o intelectiva, implica defecto absoluto incovalidable, toda vez que, conforme nuestro sistema recursivo, el Tribunal de alzada no puede suplir la fundamentación probatoria, porque ello implica valoración de la prueba; pues, la falta de fundamentación descriptiva sobre alguna de las pruebas, impide el control sobre ella, de la misma forma, la ausencia de fundamentación intelectiva, impide verificar, si la valoración de la prueba sea individual o conjunta, se hizo en correcta aplicación de las reglas de la sana crítica”