En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal
En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 20/2014 de 29 de agosto, bajo los siguientes fundamentos expuestos en el Considerando III punto IV.3 bajo el acápite “FUNDAMENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN” (sic):
Resolviendo la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada argumentó que el Tribunal de mérito ingresó en contradicción, pues en el Considerando V “D. APRECIACIÓN DE TODA LA PRUEBA ESENCIAL PRODUCIDA” (sic), en el numeral 2 señaló que: “Por la prueba codificada como MP-D30 que consiste en el Manual de Organización y Funciones (actualizada en junio de 2004) de la Alcaldía Municipal de Oruro, respecto a la Unidad de Tesorería Crédito Público que depende de la Dirección de Finanzas, donde se encuentra las áreas y unidades dependientes: Sección Valores Municipales y Sección de Caja Municipal, en dicho manual se encuentra las funciones específicas de la Unidad de Tesorería y Crédito Público entre estas funciones está la de `supervisar los Fijos de Fondos y movimientos de caja´, `Emitir medidas técnicas administrativas necesarias para la mejor organización funcionamiento y evaluación de las actividades propias de tesorería” (sic), en el numeral 9 del mismo considerando el Tribunal de Sentencia de manera contradictoria señaló: “En cuanto se refiere a que la acusada hubiera incumplido el Manual de Funciones, si nos remitimos a las funciones específicas de la Unidad de Tesorería, no vamos encontrar la función de ‘supervisar’ los flujos de fondos y movimientos de caja, sino que ésta atribución está facultada para la Dirección de Finanzas y no así para la Unidad de Tesorería, consiguientemente si bien se ha sostenido que la acusada no ha cumplido con supervisar a los cajeros, esta función prácticamente no está en el manual de funciones…” (sic), asimismo en el “CONSIDERANDO V MOTIVOS DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA (Subsunción)” (sic), en el numeral 2 inc. c) el Tribunal a quo señaló: “…sus funciones están específicamente descritas y en ninguna de ellas está la función de `supervisar´ los movimientos de caja” (sic); argumentos contradictorios que a decir del Tribunal de alzada demuestra que la prueba codificada como “MP-D30” no fue debidamente valorada dentro de los parámetros de la regla de la sana crítica, y que demuestran la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2013 de 19 de agosto (fs
- b) En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 043/2015-RA de 21 de enero, este Tribunal declaró admisible el tercer
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal
- Resolviendo la denuncia referida a la existencia del defecto previsto por el inc
- Con base a tales argumentos el Tribunal de alzada en la parte resolutiva de la
- El presente recurso de casación fue admitido vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización,
- III.1. Respecto al derecho a la defensa y al principio de legalidad
- En cuanto al derecho a la defensa, éste se halla definido como el: "
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Con relación al principio de legalidad, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- El Principio de Legalidad Penal Procesal, se basa en la máxima “Nullum crimen, nulla poena
- A decir de Claudia Rosario Lecoña Camacho y Jorge Wilder Quiroz Quispe, en la sexta
- En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y
- Al respecto, cabe hacer mención que conforme al actual sistema procesal penal, la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
