Auto Supremo AS/0307/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal


En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 20/2014 de 29 de agosto, bajo los siguientes fundamentos expuestos en el Considerando III punto IV.3 bajo el acápite “FUNDAMENTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN” (sic):

Resolviendo la denuncia sobre la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada argumentó que el Tribunal de mérito ingresó en contradicción, pues en el Considerando V “D. APRECIACIÓN DE TODA LA PRUEBA ESENCIAL PRODUCIDA” (sic), en el numeral 2 señaló que: “Por la prueba codificada como MP-D30 que consiste en el Manual de Organización y Funciones (actualizada en junio de 2004) de la Alcaldía Municipal de Oruro, respecto a la Unidad de Tesorería Crédito Público que depende de la Dirección de Finanzas, donde se encuentra las áreas y unidades dependientes: Sección Valores Municipales y Sección de Caja Municipal, en dicho manual se encuentra las funciones específicas de la Unidad de Tesorería y Crédito Público entre estas funciones está la de `supervisar los Fijos de Fondos y movimientos de caja´, `Emitir medidas técnicas administrativas necesarias para la mejor organización funcionamiento y evaluación de las actividades propias de tesorería” (sic), en el numeral 9 del mismo considerando el Tribunal de Sentencia de manera contradictoria señaló: “En cuanto se refiere a que la acusada hubiera incumplido el Manual de Funciones, si nos remitimos a las funciones específicas de la Unidad de Tesorería, no vamos encontrar la función de ‘supervisar’ los flujos de fondos y movimientos de caja, sino que ésta atribución está facultada para la Dirección de Finanzas y no así para la Unidad de Tesorería, consiguientemente si bien se ha sostenido que la acusada no ha cumplido con supervisar a los cajeros, esta función prácticamente no está en el manual de funciones…” (sic), asimismo en el “CONSIDERANDO V MOTIVOS DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA (Subsunción)” (sic), en el numeral 2 inc. c) el Tribunal a quo señaló: “…sus funciones están específicamente descritas y en ninguna de ellas está la función de `supervisar´ los movimientos de caja” (sic); argumentos contradictorios que a decir del Tribunal de alzada demuestra que la prueba codificada como “MP-D30” no fue debidamente valorada dentro de los parámetros de la regla de la sana crítica, y que demuestran la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP