Auto Supremo AS/0307/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y


III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y al principio de legalidad porque el Auto de Vista impugnado, anuló parcialmente la Sentencia, a través de una decisión inintelegible y contradictoria, omitiendo señalar el objeto del nuevo juicio. Delimitado el ámbito de análisis, se establece de los antecedentes que en mérito al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio, que declaró infundado el recurso de casación formulado por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y fundado el presentado por el Ministerio Público, por ende dejó sin efecto un anterior Auto de Vista, el Tribunal de alzada a través de la resolución recurrida de casación, estableció de manera clara y precisa, en el considerando III punto IV.3, la existencia de los defectos previstos por los inc. 5) y 6) del art. 370 del CPP, precisando respecto al primer defecto, que la prueba codificada como “MP-D30” no fue debidamente valorada dentro de los parámetros de la regla de la sana crítica; y, con relación al segundo, además de alegar que la declaración de la imputada constituye un medio de defensa, argumentó que el Tribunal de instancia se basó en medios probatorios que se produjeron en juicio oral, pero no fundamentó debidamente otorgando valor correspondiente a las pruebas codificadas como PM-D2 hasta la MP-D18, MP-D20 a MP-D29, MP-D30, MP-D31, declaración de los testigos de cargo: Dilma Noemí Rejas Méndez, Mario Chávez Aguilar, Edgar Rafael Bazán Ortega, al no establecer porqué las referidas pruebas no tenían consistencia, o cuál la prueba de descargo que enervó la acusación fiscal, por lo que el Tribunal de alzada concluyó manifestando que la Sentencia no cumplió la previsión legal contenida en los arts. 124 y 173 del CPP