En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y al principio de legalidad porque el Auto de Vista impugnado, anuló parcialmente la Sentencia, a través de una decisión inintelegible y contradictoria, omitiendo señalar el objeto del nuevo juicio. Delimitado el ámbito de análisis, se establece de los antecedentes que en mérito al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio, que declaró infundado el recurso de casación formulado por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y fundado el presentado por el Ministerio Público, por ende dejó sin efecto un anterior Auto de Vista, el Tribunal de alzada a través de la resolución recurrida de casación, estableció de manera clara y precisa, en el considerando III punto IV.3, la existencia de los defectos previstos por los inc. 5) y 6) del art. 370 del CPP, precisando respecto al primer defecto, que la prueba codificada como “MP-D30” no fue debidamente valorada dentro de los parámetros de la regla de la sana crítica; y, con relación al segundo, además de alegar que la declaración de la imputada constituye un medio de defensa, argumentó que el Tribunal de instancia se basó en medios probatorios que se produjeron en juicio oral, pero no fundamentó debidamente otorgando valor correspondiente a las pruebas codificadas como PM-D2 hasta la MP-D18, MP-D20 a MP-D29, MP-D30, MP-D31, declaración de los testigos de cargo: Dilma Noemí Rejas Méndez, Mario Chávez Aguilar, Edgar Rafael Bazán Ortega, al no establecer porqué las referidas pruebas no tenían consistencia, o cuál la prueba de descargo que enervó la acusación fiscal, por lo que el Tribunal de alzada concluyó manifestando que la Sentencia no cumplió la previsión legal contenida en los arts. 124 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2013 de 19 de agosto (fs
- b) En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 043/2015-RA de 21 de enero, este Tribunal declaró admisible el tercer
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal
- Resolviendo la denuncia referida a la existencia del defecto previsto por el inc
- Con base a tales argumentos el Tribunal de alzada en la parte resolutiva de la
- El presente recurso de casación fue admitido vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización,
- III.1. Respecto al derecho a la defensa y al principio de legalidad
- En cuanto al derecho a la defensa, éste se halla definido como el: "
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Con relación al principio de legalidad, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- El Principio de Legalidad Penal Procesal, se basa en la máxima “Nullum crimen, nulla poena
- A decir de Claudia Rosario Lecoña Camacho y Jorge Wilder Quiroz Quispe, en la sexta
- En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y
- Al respecto, cabe hacer mención que conforme al actual sistema procesal penal, la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
