Auto Supremo AS/0307/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de


Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de alzada de anular la sentencia emitida en la causa, obedeció a la concurrencia de los defectos contemplados en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP con relación a los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo adjetivo de la materia, motivo por el cual también de manera clara y precisa, se dispuso el reenvío de la causa al tribunal siguiente a fin de que sustancie el juicio a partir de una nueva radicatoria y pronuncie el fallo que en derecho corresponda; anulación de la sentencia y consecuente reposición, que significa la necesidad de que nuevamente se realice una de las etapas del proceso, relativa al juicio oral en toda su extensión: actos preparatorios, sustanciación del juicio o debate y nueva sentencia, quedando sin efecto jurídico todos los actos y decisiones que se dictaron antes y como consecuencia de la primera sentencia que fue anulada, retrotrayéndose el juicio al momento de iniciarse uno nuevo; por lo tanto, si bien existió un yerro de parte del tribunal de alzada al hacer mención a una anulación parcial, fundada en la forma de resolución del recurso de casación formulado por el Gobierno Municipal de Oruro, carece de relevancia que justifique la pretensión de la recurrente que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; pues debe tenerse presente, que la finalidad del juicio de reenvío es que las partes en conflicto bajo el principio de legalidad y en ejercicio del derecho de la defensa -específicamente la parte imputada- puedan someterse nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro Tribunal, el que observando los principios de inmediación y contradicción que rigen al proceso y el circuito probatorio, emitirá nueva resolución con la debida fundamentación probatoria intelectiva individual y conjunta