Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de
Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de alzada de anular la sentencia emitida en la causa, obedeció a la concurrencia de los defectos contemplados en el art. 370 inc. 5) y 6) del CPP con relación a los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo adjetivo de la materia, motivo por el cual también de manera clara y precisa, se dispuso el reenvío de la causa al tribunal siguiente a fin de que sustancie el juicio a partir de una nueva radicatoria y pronuncie el fallo que en derecho corresponda; anulación de la sentencia y consecuente reposición, que significa la necesidad de que nuevamente se realice una de las etapas del proceso, relativa al juicio oral en toda su extensión: actos preparatorios, sustanciación del juicio o debate y nueva sentencia, quedando sin efecto jurídico todos los actos y decisiones que se dictaron antes y como consecuencia de la primera sentencia que fue anulada, retrotrayéndose el juicio al momento de iniciarse uno nuevo; por lo tanto, si bien existió un yerro de parte del tribunal de alzada al hacer mención a una anulación parcial, fundada en la forma de resolución del recurso de casación formulado por el Gobierno Municipal de Oruro, carece de relevancia que justifique la pretensión de la recurrente que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado; pues debe tenerse presente, que la finalidad del juicio de reenvío es que las partes en conflicto bajo el principio de legalidad y en ejercicio del derecho de la defensa -específicamente la parte imputada- puedan someterse nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro Tribunal, el que observando los principios de inmediación y contradicción que rigen al proceso y el circuito probatorio, emitirá nueva resolución con la debida fundamentación probatoria intelectiva individual y conjunta
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2013 de 19 de agosto (fs
- b) En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 043/2015-RA de 21 de enero, este Tribunal declaró admisible el tercer
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal
- Resolviendo la denuncia referida a la existencia del defecto previsto por el inc
- Con base a tales argumentos el Tribunal de alzada en la parte resolutiva de la
- El presente recurso de casación fue admitido vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización,
- III.1. Respecto al derecho a la defensa y al principio de legalidad
- En cuanto al derecho a la defensa, éste se halla definido como el: "
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Con relación al principio de legalidad, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- El Principio de Legalidad Penal Procesal, se basa en la máxima “Nullum crimen, nulla poena
- A decir de Claudia Rosario Lecoña Camacho y Jorge Wilder Quiroz Quispe, en la sexta
- En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y
- Al respecto, cabe hacer mención que conforme al actual sistema procesal penal, la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
