La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Consecuentemente, se establece que la anulación de la Sentencia al fundarse en una falta de fundamentación probatoria intelectiva, afectó toda la estructura de la Sentencia como la fundamentación fáctica, en la cual además de contener la relación de los hechos que dieron origen al proceso, debe contener todas las circunstancias que se consideran probadas; motivo por el cual el Tribunal de alzada puntualmente dispuso la realización de un nuevo juicio a partir de la radicatoria, máxime si se toma en cuenta que sólo existe una imputada, un solo tipo penal acusado y se trató de una Sentencia absolutoria anulada por los motivos ya expuestos, por lo que no se constata la vulneración del derecho a la defensa considerando sus alcances, menos al principio de legalidad.
Por otro lado, la imputada una vez anoticiada de la Resolución impugnada, en vía directa ante el Tribunal de alzada, pudo hacer uso de su derecho a solicitar explicación, complementación y enmienda, al amparo del art. 125 párrafo segundo del CPP, que establece: “Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”; medio establecido por el legislador a fin de que la parte procesal advertida del error, obtenga una solución ágil y oportuna ante la necesidad de la enmienda de una resolución, sin necesidad de la interposición del recurso de casación. Aclarando que la enmienda que se pudo haber realizado en el caso de autos, no implicaba una modificación esencial del Auto de Vista, menos una nueva motivación de las cuestiones planteadas y resueltas, pues los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada conllevan indefectiblemente a la anulación total de la sentencia.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Triny Zulema Miranda Hunca contra el Auto de Vista 20/2014 de 29 de agosto
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2013 de 19 de agosto (fs
- b) En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 043/2015-RA de 21 de enero, este Tribunal declaró admisible el tercer
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal
- Resolviendo la denuncia referida a la existencia del defecto previsto por el inc
- Con base a tales argumentos el Tribunal de alzada en la parte resolutiva de la
- El presente recurso de casación fue admitido vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización,
- III.1. Respecto al derecho a la defensa y al principio de legalidad
- En cuanto al derecho a la defensa, éste se halla definido como el: "
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Con relación al principio de legalidad, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- El Principio de Legalidad Penal Procesal, se basa en la máxima “Nullum crimen, nulla poena
- A decir de Claudia Rosario Lecoña Camacho y Jorge Wilder Quiroz Quispe, en la sexta
- En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y
- Al respecto, cabe hacer mención que conforme al actual sistema procesal penal, la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
