Auto Supremo AS/0307/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Consecuentemente, se establece que la anulación de la Sentencia al fundarse en una falta de fundamentación probatoria intelectiva, afectó toda la estructura de la Sentencia como la fundamentación fáctica, en la cual además de contener la relación de los hechos que dieron origen al proceso, debe contener todas las circunstancias que se consideran probadas; motivo por el cual el Tribunal de alzada puntualmente dispuso la realización de un nuevo juicio a partir de la radicatoria, máxime si se toma en cuenta que sólo existe una imputada, un solo tipo penal acusado y se trató de una Sentencia absolutoria anulada por los motivos ya expuestos, por lo que no se constata la vulneración del derecho a la defensa considerando sus alcances, menos al principio de legalidad.

Por otro lado, la imputada una vez anoticiada de la Resolución impugnada, en vía directa ante el Tribunal de alzada, pudo hacer uso de su derecho a solicitar explicación, complementación y enmienda, al amparo del art. 125 párrafo segundo del CPP, que establece: “Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”; medio establecido por el legislador a fin de que la parte procesal advertida del error, obtenga una solución ágil y oportuna ante la necesidad de la enmienda de una resolución, sin necesidad de la interposición del recurso de casación. Aclarando que la enmienda que se pudo haber realizado en el caso de autos, no implicaba una modificación esencial del Auto de Vista, menos una nueva motivación de las cuestiones planteadas y resueltas, pues los argumentos asumidos por el Tribunal de alzada conllevan indefectiblemente a la anulación total de la sentencia.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Triny Zulema Miranda Hunca contra el Auto de Vista 20/2014 de 29 de agosto