El presente recurso de casación fue admitido vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización,
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES
El presente recurso de casación fue admitido vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada anuló parcialmente la Sentencia, omitiendo señalar cuál sería el objeto del nuevo juicio, expresando de manera correcta qué es lo que debe renovarse o sobre qué aspectos debe versar el mismo; lo cual a decir de la recurrente vulnera su derecho a la defensa y el principio de legalidad, previsto por el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 413 del CPP; en cuyo mérito, corresponde resolver la problemática planteada, siendo menester una referencia al derecho y principio invocados por la recurrente
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2013 de 19 de agosto (fs
- b) En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 043/2015-RA de 21 de enero, este Tribunal declaró admisible el tercer
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal
- Resolviendo la denuncia referida a la existencia del defecto previsto por el inc
- Con base a tales argumentos el Tribunal de alzada en la parte resolutiva de la
- El presente recurso de casación fue admitido vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización,
- III.1. Respecto al derecho a la defensa y al principio de legalidad
- En cuanto al derecho a la defensa, éste se halla definido como el: "
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Con relación al principio de legalidad, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- El Principio de Legalidad Penal Procesal, se basa en la máxima “Nullum crimen, nulla poena
- A decir de Claudia Rosario Lecoña Camacho y Jorge Wilder Quiroz Quispe, en la sexta
- En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y
- Al respecto, cabe hacer mención que conforme al actual sistema procesal penal, la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
