Resolviendo la denuncia referida a la existencia del defecto previsto por el inc
Resolviendo la denuncia referida a la existencia del defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal ad quem señaló que la declaración de la imputada si bien es un medio de defensa, también constituye un medio de prueba cuya valoración corresponde al Tribunal de mérito y no al de apelación por ser de puro derecho; continuó el Tribunal de alzada alegando que: “…en el caso que nos ocupa, se llega a advertir, que el fallo se basa en medios probatorios que se produjeron en el juicio oral. En el considerando II Voto de los Juzgadores, Análisis y Valoración de la prueba. Prueba de cargo de la acusación pública: en el punto B.2 existencia, Momento y Lugar del hecho, se tiene incorporadas las pruebas codificadas como PM-D2 hasta la MP-D18, MP-D20 a MP-D29, MP-D30, MP-D31, declaración de los testigos de cargo: Dilma Noemí Rejas Méndez; Mario Chávez Aguilar que sería dependiente de la tesorera; Edgar Rafael Bazan Ortega quien refiere que la jefa de los señores Gerónimo Vélez y Jaime Hugo Vergara era la señora Triny Zulema Miranda Huanca Jefa de Tesorera, en efecto, estos extremos hace entrever, que la acusada resulta tenia tuición en el control de los señores Gerónimo Vélez y Jaime Hugo Vergara, quienes fungían funciones de caja de valores de Obras Públicas, empero, sobre este particular, el tribunal no esgrime una debida fundamentación, otorgando valor correspondiente a los elementos de prueba con indicación expresa porque considera que las pruebas aludidas, no tiene consistencia, o cual es la prueba de descargo que enerva la acusación fiscal, extremos no expresados en el fallo. En consecuencia, habiéndose dando razón a la parte apelante, en el punto anterior, este tribunal se inclina por la nulación parcial del fallo y el reenvío de la causa conforme el artículo 413 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, el fallo no cumple la previsión legal contenida en el art. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal” (sic)
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs
- a) Por Sentencia 001/2013 de 19 de agosto (fs
- b) En cumplimiento del Auto Supremo referido, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La recurrente denuncia defecto procesal absoluto por vulneración del art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por Auto Supremo 043/2015-RA de 21 de enero, este Tribunal declaró admisible el tercer
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y el Ministerio Público,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento al Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio de 2014, la Sala Penal
- Resolviendo la denuncia referida a la existencia del defecto previsto por el inc
- Con base a tales argumentos el Tribunal de alzada en la parte resolutiva de la
- El presente recurso de casación fue admitido vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización,
- III.1. Respecto al derecho a la defensa y al principio de legalidad
- En cuanto al derecho a la defensa, éste se halla definido como el: "
- Esto significa, que dentro del proceso penal, la función defensiva le corresponde a toda persona
- En el ordenamiento interno, el art
- En cuanto se refiere a los alcances del derecho a la defensa, el Tribunal Constitucional,
- Con relación al principio de legalidad, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- El Principio de Legalidad Penal Procesal, se basa en la máxima “Nullum crimen, nulla poena
- A decir de Claudia Rosario Lecoña Camacho y Jorge Wilder Quiroz Quispe, en la sexta
- En el caso de autos la imputada alegó vulneración al derecho a la defensa y
- Al respecto, cabe hacer mención que conforme al actual sistema procesal penal, la valoración de
- Conforme a lo expuesto, se establece claramente que la decisión asumida por el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
