b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 310/2015-RRC
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente : Cochabamba 111/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Guillermo Ríos Ovando
Delito : Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014 cursante de fs. 745 a 748, Guillermo Ríos Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, de fs. 704 a 710 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Toco, localidad de Siches-Toco, Provincia Germán Jordán, Departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 2 a 6 y 14 a 17 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de mayo de 2013, declarando a Guillermo Ríos Ovando, autor y culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado; y, Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 154, 221, 224 todos del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de “San Sebastián”, con costas a favor del Estado (fs. 630-A a 646 vta.), habiendo rechazado la solicitud de enmienda y complementación efectuada por el imputado, a través de Auto de 5 de junio de 2013 (fs. 652).
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 672 a 685 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, que declaró parcialmente procedente el recurso, y dictó nueva sentencia, declarando al imputado autor del delito de Conducta Antieconómica, imponiéndole la pena de tres años, a cumplir en el recinto penitenciario de “San Sebastián varones”, con costas a favor del Estado y habilitación al procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios (fs. 704 a 710 vta.), a cuyo efecto, planteó el recurso de casación en análisis
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 310/2015-RRC
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente : Cochabamba 111/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Guillermo Ríos Ovando
Delito : Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014 cursante de fs. 745 a 748, Guillermo Ríos Ovando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, de fs. 704 a 710 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Toco, localidad de Siches-Toco, Provincia Germán Jordán, Departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 221 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 2 a 6 y 14 a 17 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21 de mayo de 2013, declarando a Guillermo Ríos Ovando, autor y culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado; y, Conducta Antieconómica, previstos en los arts. 154, 221, 224 todos del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de “San Sebastián”, con costas a favor del Estado (fs. 630-A a 646 vta.), habiendo rechazado la solicitud de enmienda y complementación efectuada por el imputado, a través de Auto de 5 de junio de 2013 (fs. 652).
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 672 a 685 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, que declaró parcialmente procedente el recurso, y dictó nueva sentencia, declarando al imputado autor del delito de Conducta Antieconómica, imponiéndole la pena de tres años, a cumplir en el recinto penitenciario de “San Sebastián varones”, con costas a favor del Estado y habilitación al procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios (fs. 704 a 710 vta.), a cuyo efecto, planteó el recurso de casación en análisis
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso de casación, disponiendo la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De acuerdo al requerimiento acusatorio presentado el 16 de noviembre de 2009, y al sello
- Por otro parte, el Ministerio Público, a través de escrito de 19 de noviembre de
- II.2. Del incidente de nulidad por defectos absolutos
- Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero
- II.3. De la audiencia de juicio oral
- El incidente de nulidad por defectos absolutos, fue ratificado en la audiencia de juicio oral
- Decisión contra la cual el imputado, hizo reserva de apelación
- II.4. De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- El representante del Ministerio Público, pretendió corregir mediante un simple memorial de 19 de noviembre
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en el que cuestiona
- III.1. Sobre la actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.2. Sobre el motivo de casación
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente y en consideración a la
- Al respecto, es preciso aclarar que con relación al defecto inserto en el art
- En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II,
- Mediante decreto de 5 de febrero del citado año, el referido incidente, mereció una reiteración
- De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
