Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, declarando parcialmente procedente y dictando nueva sentencia, declarando al imputado autor del delito de Conducta Antieconómica, imponiéndole la pena de tres años, a cumplir en el recinto penitenciario de “San Sebastián varones”, con costas a favor del Estado y habilitación al procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios, fundamentado en el siguiente argumento: El apelante sostiene la existencia de la excepción de falta de acción debido a que en la acusación fiscal se consignó erróneamente el nombre de otra persona, que la notificación mediante orden instruida no lleva incluido el proveído de 14 de noviembre de 2011 y no cumple con los requisitos de notificación, por lo que la acción no estaría legalmente promovida; finalmente, que la acusación no fue presentada personalmente por el interesado y al no ser promovida legalmente por presentarse fuera de plazo probatorio, existe un impedimento legal para su prosecución. Al respecto, el Tribunal sostiene que, la existencia de un impedimento legal para proseguir la acción penal es un presupuesto procesal directamente vinculado a la persona del imputado por el cargo o función que desempeña y no como, erradamente considera el apelante, vinculado a la parte acusadora o a quien tiene legitimación activa, por lo que la falta de acción no puede ser confundida con la falta de personería. Si en una causa penal se considera que quien interpuso la querella actúa sin representación legal debiera oponerse la “objeción de querella” y no la excepción de falta de acción porque una y otra tienen distinta connotación procesal como se señaló precedentemente, mucho menos se advierte la existencia de una ilegal promisión por cuanto al ser un delito de acción pública, el titular de la persecución penal es el Ministerio Público, por lo que su impugnación carece de mérito
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso de casación, disponiendo la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De acuerdo al requerimiento acusatorio presentado el 16 de noviembre de 2009, y al sello
- Por otro parte, el Ministerio Público, a través de escrito de 19 de noviembre de
- II.2. Del incidente de nulidad por defectos absolutos
- Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero
- II.3. De la audiencia de juicio oral
- El incidente de nulidad por defectos absolutos, fue ratificado en la audiencia de juicio oral
- Decisión contra la cual el imputado, hizo reserva de apelación
- II.4. De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- El representante del Ministerio Público, pretendió corregir mediante un simple memorial de 19 de noviembre
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en el que cuestiona
- III.1. Sobre la actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.2. Sobre el motivo de casación
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente y en consideración a la
- Al respecto, es preciso aclarar que con relación al defecto inserto en el art
- En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II,
- Mediante decreto de 5 de febrero del citado año, el referido incidente, mereció una reiteración
- De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
