Auto Supremo AS/0310/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,


Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, declarando parcialmente procedente y dictando nueva sentencia, declarando al imputado autor del delito de Conducta Antieconómica, imponiéndole la pena de tres años, a cumplir en el recinto penitenciario de “San Sebastián varones”, con costas a favor del Estado y habilitación al procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios, fundamentado en el siguiente argumento: El apelante sostiene la existencia de la excepción de falta de acción debido a que en la acusación fiscal se consignó erróneamente el nombre de otra persona, que la notificación mediante orden instruida no lleva incluido el proveído de 14 de noviembre de 2011 y no cumple con los requisitos de notificación, por lo que la acción no estaría legalmente promovida; finalmente, que la acusación no fue presentada personalmente por el interesado y al no ser promovida legalmente por presentarse fuera de plazo probatorio, existe un impedimento legal para su prosecución. Al respecto, el Tribunal sostiene que, la existencia de un impedimento legal para proseguir la acción penal es un presupuesto procesal directamente vinculado a la persona del imputado por el cargo o función que desempeña y no como, erradamente considera el apelante, vinculado a la parte acusadora o a quien tiene legitimación activa, por lo que la falta de acción no puede ser confundida con la falta de personería. Si en una causa penal se considera que quien interpuso la querella actúa sin representación legal debiera oponerse la “objeción de querella” y no la excepción de falta de acción porque una y otra tienen distinta connotación procesal como se señaló precedentemente, mucho menos se advierte la existencia de una ilegal promisión por cuanto al ser un delito de acción pública, el titular de la persecución penal es el Ministerio Público, por lo que su impugnación carece de mérito