En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
Sobre la temática, este Tribunal ya se pronunció, especificando la obligación de las juezas y jueces de verificar si las defectos detectados en la tramitación del proceso ameritan su subsanación (defectos relativos), o si, por el contrario, debido a la gravedad de la inobservancia de las formalidades legales y garantías constitucionales, merecen ser dejadas sin efecto (defectos absolutos), al no ser posible su convalidación.
En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la actividad procesal defectuosa y específicamente sobre los defectos absolutos y relativos, la amplia jurisprudencia emitida tanto por este digno Tribunal como por el Tribunal Constitucional, señaló que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y el Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado. El art. 168 del CPP, dispone las formas de corrección de los defectos procesales que puedan suscitarse durante la tramitación del proceso, en ese sentido, establece: ‘Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido’
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso de casación, disponiendo la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De acuerdo al requerimiento acusatorio presentado el 16 de noviembre de 2009, y al sello
- Por otro parte, el Ministerio Público, a través de escrito de 19 de noviembre de
- II.2. Del incidente de nulidad por defectos absolutos
- Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero
- II.3. De la audiencia de juicio oral
- El incidente de nulidad por defectos absolutos, fue ratificado en la audiencia de juicio oral
- Decisión contra la cual el imputado, hizo reserva de apelación
- II.4. De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- El representante del Ministerio Público, pretendió corregir mediante un simple memorial de 19 de noviembre
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en el que cuestiona
- III.1. Sobre la actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.2. Sobre el motivo de casación
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente y en consideración a la
- Al respecto, es preciso aclarar que con relación al defecto inserto en el art
- En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II,
- Mediante decreto de 5 de febrero del citado año, el referido incidente, mereció una reiteración
- De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
