En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II,
Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, a tiempo de resolver la denuncia de incidente de nulidad por defectos absolutos por la formulación de la acusación fiscal contra “Rogelio Fernández Luján” y no así contra el recurrente, el Tribunal de alzada asimiló dicha pretensión como si se tratará de un argumento más de la excepción de falta de acción que el recurrente planteó paralelamente, conjuntamente otros incidentes, al de actividad procesal defectuosa, resultando de ello que expresó una fundamentación específicamente destinada a desvirtuar la falta de acción, concluyendo que el recurrente la planteó en un sentido errado al confundirla con la falta de personería del acusador o del que detenta la legitimación activa para interponer la acción penal.
En ese entendido, es evidente que el Tribunal de alzada si bien no resolvió específicamente el incidente de nulidad por defectos absolutos en referencia al nombre que consta en la acusación formal; sin embargo, es preciso considerar que de acuerdo a los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde verificar la trascendencia de la omisión denunciada a efecto de determinar el efecto de la nulidad del acto.
En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II, dedicado a los “Datos Generales del Acusado”, del nombre “ROGELIO FERNÁNDEZ LUJAN”, únicamente se dio en dicho apartado, constando a lo largo de dicho requerimiento fiscal, en la relación circunstanciada del hecho y en la fundamentación de la acusación, el nombre de “Guillermo Ríos Ovando”, como Alcalde Municipal de Toco, contra quien específicamente se efectuó la acusación por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica. No obstante lo señalado, a través de memorial presentado el 19 de noviembre de 2009, la representante del Ministerio Público, rectificó el nombre de acusado, aclarando que lo correcto era “GUILLERMO RIOS OVANDO”, la misma que fue aceptada por el Tribunal Tercero de Sentencia, en el Auto de radicatoria, actuaciones con las que fue notificado el recurrente a través de orden instruida de 21 de enero de 2013, a cuyo efecto planteó incidente de nulidad por defectos absolutos, a través de escrito de 1 de febrero del mismo año, sobre el mismo defecto en la consignación de un nombre distinto al suyo en la acusación formal
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso de casación, disponiendo la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De acuerdo al requerimiento acusatorio presentado el 16 de noviembre de 2009, y al sello
- Por otro parte, el Ministerio Público, a través de escrito de 19 de noviembre de
- II.2. Del incidente de nulidad por defectos absolutos
- Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero
- II.3. De la audiencia de juicio oral
- El incidente de nulidad por defectos absolutos, fue ratificado en la audiencia de juicio oral
- Decisión contra la cual el imputado, hizo reserva de apelación
- II.4. De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- El representante del Ministerio Público, pretendió corregir mediante un simple memorial de 19 de noviembre
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en el que cuestiona
- III.1. Sobre la actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.2. Sobre el motivo de casación
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente y en consideración a la
- Al respecto, es preciso aclarar que con relación al defecto inserto en el art
- En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II,
- Mediante decreto de 5 de febrero del citado año, el referido incidente, mereció una reiteración
- De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
