Auto Supremo AS/0310/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II,


Con relación a la falta de fundamentación del Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, a tiempo de resolver la denuncia de incidente de nulidad por defectos absolutos por la formulación de la acusación fiscal contra “Rogelio Fernández Luján” y no así contra el recurrente, el Tribunal de alzada asimiló dicha pretensión como si se tratará de un argumento más de la excepción de falta de acción que el recurrente planteó paralelamente, conjuntamente otros incidentes, al de actividad procesal defectuosa, resultando de ello que expresó una fundamentación específicamente destinada a desvirtuar la falta de acción, concluyendo que el recurrente la planteó en un sentido errado al confundirla con la falta de personería del acusador o del que detenta la legitimación activa para interponer la acción penal.

En ese entendido, es evidente que el Tribunal de alzada si bien no resolvió específicamente el incidente de nulidad por defectos absolutos en referencia al nombre que consta en la acusación formal; sin embargo, es preciso considerar que de acuerdo a los principios que rigen las nulidades procesales, corresponde verificar la trascendencia de la omisión denunciada a efecto de determinar el efecto de la nulidad del acto.

En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II, dedicado a los “Datos Generales del Acusado”, del nombre “ROGELIO FERNÁNDEZ LUJAN”, únicamente se dio en dicho apartado, constando a lo largo de dicho requerimiento fiscal, en la relación circunstanciada del hecho y en la fundamentación de la acusación, el nombre de “Guillermo Ríos Ovando”, como Alcalde Municipal de Toco, contra quien específicamente se efectuó la acusación por la presunta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica. No obstante lo señalado, a través de memorial presentado el 19 de noviembre de 2009, la representante del Ministerio Público, rectificó el nombre de acusado, aclarando que lo correcto era “GUILLERMO RIOS OVANDO”, la misma que fue aceptada por el Tribunal Tercero de Sentencia, en el Auto de radicatoria, actuaciones con las que fue notificado el recurrente a través de orden instruida de 21 de enero de 2013, a cuyo efecto planteó incidente de nulidad por defectos absolutos, a través de escrito de 1 de febrero del mismo año, sobre el mismo defecto en la consignación de un nombre distinto al suyo en la acusación formal