Auto Supremo AS/0310/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado,


De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado, únicamente en la parte relativa a los datos generales del imputado en el requerimiento acusatorio, fue inmediatamente subsanado por el Ministerio Público, mucho antes que se efectúe su notificación al recurrente; es decir, ya subsanado el error, recién fue puesto a conocimiento del acusado quien no satisfecho con el mismo interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa sin demostrar de qué modo se habría producido lesión a sus derechos fundamentales, cuando resulta evidente que del tenor y fundamentación de la acusación la misma estuvo dirigida, todo el tiempo a endilgar la probable comisión de los delitos de Contratos Lesivos al estado y Conducta Antieconómica a Guillermo Ríos Ovando, extremo que fue avalado y convalidado en reiteradas ocasiones por el propio Tribunal Tercero de Sentencia, dando lugar a su juzgamiento; por ende, la no consideración por parte del Auto de Vista impugnado como defecto absoluto del agravio denunciado por el recurrente –error al consignar otro nombre en la acusación formulada por el Ministerio Público- no puede dar lugar a su anulación, al no advertirse una vulneración a los derechos del recurrente, teniendo en cuenta que no se le provocó indefensión ni lesión a sus derechos fundamentales; todo lo contario; asumió amplia defensa durante el proceso penal seguido en su contra, oponiendo excepciones e incidentes; en cuyo mérito, conforme se ha señalado en el apartado precedente, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del acto procesal; sino, además debe demostrarse la trascendencia del mismo, esto es, un resultado dañoso que implique un perjuicio y que eventualmente ocasione una consecuencia distinta en la resolución judicial o coloque al imputado en un estado de total indefensión. De tal forma, en aplicación de los principios de conservación y trascendencia que rigen el sistema de nulidad procesales, no corresponde disponer la nulidad por la simple nulidad sino únicamente cuando el juzgador advierta una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, circunstancia que no se ha demostrado en la presente causa, al no constituir el defecto denunciado por el recurrente un defecto absoluto; resultando el motivo en análisis infundado