De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado,
De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado, únicamente en la parte relativa a los datos generales del imputado en el requerimiento acusatorio, fue inmediatamente subsanado por el Ministerio Público, mucho antes que se efectúe su notificación al recurrente; es decir, ya subsanado el error, recién fue puesto a conocimiento del acusado quien no satisfecho con el mismo interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa sin demostrar de qué modo se habría producido lesión a sus derechos fundamentales, cuando resulta evidente que del tenor y fundamentación de la acusación la misma estuvo dirigida, todo el tiempo a endilgar la probable comisión de los delitos de Contratos Lesivos al estado y Conducta Antieconómica a Guillermo Ríos Ovando, extremo que fue avalado y convalidado en reiteradas ocasiones por el propio Tribunal Tercero de Sentencia, dando lugar a su juzgamiento; por ende, la no consideración por parte del Auto de Vista impugnado como defecto absoluto del agravio denunciado por el recurrente –error al consignar otro nombre en la acusación formulada por el Ministerio Público- no puede dar lugar a su anulación, al no advertirse una vulneración a los derechos del recurrente, teniendo en cuenta que no se le provocó indefensión ni lesión a sus derechos fundamentales; todo lo contario; asumió amplia defensa durante el proceso penal seguido en su contra, oponiendo excepciones e incidentes; en cuyo mérito, conforme se ha señalado en el apartado precedente, la existencia de un vicio no es suficiente para declarar la nulidad del acto procesal; sino, además debe demostrarse la trascendencia del mismo, esto es, un resultado dañoso que implique un perjuicio y que eventualmente ocasione una consecuencia distinta en la resolución judicial o coloque al imputado en un estado de total indefensión. De tal forma, en aplicación de los principios de conservación y trascendencia que rigen el sistema de nulidad procesales, no corresponde disponer la nulidad por la simple nulidad sino únicamente cuando el juzgador advierta una evidente lesión de derechos y garantías constitucionales, circunstancia que no se ha demostrado en la presente causa, al no constituir el defecto denunciado por el recurrente un defecto absoluto; resultando el motivo en análisis infundado
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso de casación, disponiendo la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De acuerdo al requerimiento acusatorio presentado el 16 de noviembre de 2009, y al sello
- Por otro parte, el Ministerio Público, a través de escrito de 19 de noviembre de
- II.2. Del incidente de nulidad por defectos absolutos
- Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero
- II.3. De la audiencia de juicio oral
- El incidente de nulidad por defectos absolutos, fue ratificado en la audiencia de juicio oral
- Decisión contra la cual el imputado, hizo reserva de apelación
- II.4. De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- El representante del Ministerio Público, pretendió corregir mediante un simple memorial de 19 de noviembre
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en el que cuestiona
- III.1. Sobre la actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.2. Sobre el motivo de casación
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente y en consideración a la
- Al respecto, es preciso aclarar que con relación al defecto inserto en el art
- En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II,
- Mediante decreto de 5 de febrero del citado año, el referido incidente, mereció una reiteración
- De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
