Auto Supremo AS/0310/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Mediante decreto de 5 de febrero del citado año, el referido incidente, mereció una reiteración


Mediante decreto de 5 de febrero del citado año, el referido incidente, mereció una reiteración de la aclaración sobre la consignación errónea del nombre que ya se había efectuado por el Tribunal Tercero de Sentencia; sin embargo, también se determinó que la formulación de incidentes y excepciones debía sujetarse a lo dispuesto por el art. 345 del CPP, no siendo ese el momento procesal oportuno, a cuyo efecto, el recurrente, en la audiencia de juicio oral de 17 de mayo de 2013, ratificó su incidente, mereciendo resolución en la misma fecha en la que se volvió a aclarar que no obstante de constar en los datos generales del acusados, el nombre de “Rogelio Fernández Luján”, en el tenor y fundamentación de la acusación se hizo constar correctamente el nombre de Guillermo Ríos Ovando, sumado al hecho de que dicho error se subsanó a través de memorial de 19 de noviembre de 2009 por la propia representación del Ministerio Público, resaltando que todas las posteriores actuaciones como la acusación particular, la fiscal y el Auto de “noviembre de 2011”, fueron notificados al imputado, dando lugar a que éste haya ofrecido prueba