Auto Supremo AS/0310/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero


A través de escrito de 1 de febrero de 2013 (fs. 62 a 66 vta.), Guillermo Ríos Ovando, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, cuestionando la formulación de la acusación pública contra Rogelio Fernández Lujan y argumentando que de la revisión de la acusación formal, que la misma fue presentada el 18 de noviembre de 2009; es decir, fuera del plazo de los cinco días, que determinó el decreto de conminatoria efectuado por la Jueza Segunda de Instrucción Mixto Cautelar de Cliza, venciendo el referido plazo el 17 de noviembre de 2009, por lo que concluye que el Ministerio Público, presentó la acusación formal fuera del plazo establecido por el art. 134 del CPP.

Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero de 2013 (fs. 68), por el que aclaró que el nombre del imputado fue dado por corregido a través del proveído de 20 de noviembre de 2009, consignándose como nombre correcto el de Guillermo Ríos Ovando, determinando que al encontrarse elegida la Presidenta del Tribunal, el planteamiento de excepciones e incidentes debía sujetarse a lo dispuesto por el art. 345 del CPP, no siendo ese el momento procesal oportuno, determinación que fue notificada a Guillermo Ríos Ovando a través de diligencia de 15 de febrero de 2013 (fs. 70)