Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero
A través de escrito de 1 de febrero de 2013 (fs. 62 a 66 vta.), Guillermo Ríos Ovando, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, cuestionando la formulación de la acusación pública contra Rogelio Fernández Lujan y argumentando que de la revisión de la acusación formal, que la misma fue presentada el 18 de noviembre de 2009; es decir, fuera del plazo de los cinco días, que determinó el decreto de conminatoria efectuado por la Jueza Segunda de Instrucción Mixto Cautelar de Cliza, venciendo el referido plazo el 17 de noviembre de 2009, por lo que concluye que el Ministerio Público, presentó la acusación formal fuera del plazo establecido por el art. 134 del CPP.
Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero de 2013 (fs. 68), por el que aclaró que el nombre del imputado fue dado por corregido a través del proveído de 20 de noviembre de 2009, consignándose como nombre correcto el de Guillermo Ríos Ovando, determinando que al encontrarse elegida la Presidenta del Tribunal, el planteamiento de excepciones e incidentes debía sujetarse a lo dispuesto por el art. 345 del CPP, no siendo ese el momento procesal oportuno, determinación que fue notificada a Guillermo Ríos Ovando a través de diligencia de 15 de febrero de 2013 (fs. 70)
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se declare admisible el recurso de casación, disponiendo la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De acuerdo al requerimiento acusatorio presentado el 16 de noviembre de 2009, y al sello
- Por otro parte, el Ministerio Público, a través de escrito de 19 de noviembre de
- II.2. Del incidente de nulidad por defectos absolutos
- Por lo expuesto, el Tribunal Tercero de Sentencia, emitió el decreto de 5 de febrero
- II.3. De la audiencia de juicio oral
- El incidente de nulidad por defectos absolutos, fue ratificado en la audiencia de juicio oral
- Decisión contra la cual el imputado, hizo reserva de apelación
- II.4. De la apelación restringida del acusado
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- El representante del Ministerio Público, pretendió corregir mediante un simple memorial de 19 de noviembre
- II.5. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en el que cuestiona
- III.1. Sobre la actividad procesal defectuosa, susceptible de anulación
- En ese entendido, el Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, estableció: “Respecto a la
- Por su parte, los arts
- Los defectos absolutos se hallan enumerados por el art
- De las referidas normas, se advierte que el vigente sistema procesal penal permite la corrección
- Entre los defectos absolutos, conforme al art
- Un tercer defecto absoluto conforme el art
- Por último, entre los defectos absolutos se tienen aquellos que estén expresamente sancionados con nulidad,
- De lo expuesto, se concluye que ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- III.2. Sobre el motivo de casación
- De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente y en consideración a la
- Al respecto, es preciso aclarar que con relación al defecto inserto en el art
- En el caso concreto, se advierte que la consignación en la acusación formal, apartado II,
- Mediante decreto de 5 de febrero del citado año, el referido incidente, mereció una reiteración
- De lo relacionado, se advierte que el error en la consignación del nombre del imputado,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
