Auto Supremo AS/0319/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Al respecto, se debe tener en cuenta que conforme el art


Al respecto, se debe tener en cuenta que conforme el art. 399 del CPP, el Tribunal de alzada tiene la obligación de hacer notar los defectos u omisiones de forma en la interposición del recurso, otorgando el plazo de tres días para subsanación, concluido el cual si la observación persiste se rechazará sin trámite. Ahora bien, superada la etapa de admisión, el Tribunal de alzada no puede emitir pronunciamientos evasivos o carentes de fundamentación, o, esgrimir fundamentados basados en observaciones de forma, sino que debe circunscribirse a resolver el fondo de las impugnaciones, pues no hacerlo lesiona el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; y, el derecho a la impugnación, conforme se desarrolló en la doctrina legal invocada