Auto Supremo AS/0319/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 18/2014, alegando, en estricta relación


Desarrollado el juicio oral, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 18/2014 de 22 de mayo, por el que condenó a María Luisa Condori Quispe, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, por existir pruebas en su contra sobre la responsabilidad penal imputada, condenándole a doscientos cuarenta días multa, más el pago de costas al Estado y daño civil ocasionado a la víctima, complementándose a través de resolución 19/2014 de 26 de mayo, con la declaratoria de absolución por el delito de Calumnia tipificado en el art. 283 del CP, al no haberse demostrado la comisión del mencionado delito.

II.2.De la apelación restringida.

La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 18/2014, alegando, en estricta relación con el motivo de casación: La Sentencia señaló que, existen los elementos constitutivos del delito, como la tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad, afirmando que por imperativo del principio de la legalidad sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales y ser sancionados; sin embargo, no establece cómo y porqué habría cometido los delitos de Difamación e Injuria por culpa o dolo, existiendo falta de fundamentación respecto a la imposición de la pena y sin considerar las declaraciones inextensas de los testigos, los mismos que afirmaron que se dirigieron al bar “El Barquito” ya en estado de ebriedad y que consumieron bastantes bebidas alcohólicas. Más adelante recalca que en la Sentencia no existe fundamento que justifique la pena impuesta