Por lo expuesto, la recurrente solicita que siendo evidentes las contradicciones con los Autos Supremos
A continuación, con el epígrafe de “Contradicción respecto a la obligación de los tribunales de alzada de controlar la imposición de la pena…” invocó el Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril, luego de cuya descripción literal, afirmó que además de tratarse de un caso idéntico al impugnado; por cuanto, los delitos a los que hace referencia eran los de difamación, calumnia e injurias, el Auto de Vista recurrido contradijo la doctrina legal invocada, al desconocer la obligación de ejercer el control sobre la pena impuesta por el Juez de Sentencia, omitiendo pronunciarse alegando erradamente defecto de argumentación en el recurso planteado.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, la recurrente solicita que siendo evidentes las contradicciones con los Autos Supremos propuestos, se declare la nulidad del mismo para que se restablezcan los derechos afectados
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 1) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la imputada (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Previa aseveración que el Auto que resolvió su solicitud de explicación, complementación y enmienda planteado
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que siendo evidentes las contradicciones con los Autos Supremos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- La imputada, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 18/2014, alegando, en estricta relación
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la imputada, con
- Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- En concordancia con el anterior razonamiento, el Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril, previa
- III.2. Análisis del caso concreto
- Revisados los antecedentes, se advierte que en apelación restringida, María Luisa Condori Quispe, impugnó la
- Al respecto, se debe tener en cuenta que conforme el art
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
